Los cubanos están obligados a obtener una visa para viajar a España conocida como visado Schengen. La única excepción a esta regla se da en el caso de los residentes en Cuba que cuenten también con la ciudadanía española, que solo necesitan tener en su poder un pasaporte español válido y ser capaces de demostrar que disponen de los recursos económicos suficientes para financiar su viaje.
¿Cómo solicitar una visa para viajar a España desde Cuba?
El primer paso para solicitar un visado Schengen consiste en concertar una cita en el Consulado General de España en La Habana en los seis meses previos al inicio del viaje enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: cubacitasvisadosESC (@) maec.es
En el asunto del correo electrónico debe figurar en el mismo orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones, la siguiente información: Solicitud de Visado SCHENGEN. Nombre y dos apellidos. Número de pasaporte sin espacio. Fecha estimada del desplazamiento.
La entrada al consulado está limitada a las personas que figuren en las listas de citas. Solo los menores de edad y los mayores de 75 años que requieran de asistencia podrán entrar acompañados de otra persona. En ese caso, deberá informarse de la presencia del acompañante en el correo electrónico a través del cual se solicite la cita incluyendo su nombre completo y su documento de identidad.
Es muy importante tener presente que se debe realizar una solicitud por persona incluso cuando se trate de miembros de una misma familia.
La respuesta a la petición de cita con la fecha y la hora de su turno se recibirá en la misma dirección de correo electrónico que se utilizó para solicitarla en un plazo aproximado de quince días. Si no se obtiene respuesta, deberá entenderse que la petición ha sido desestimada y habrá que proceder a realizar otra.
Lista de los documentos a presentar junto a la solicitud del visado Schengen
- Dos copias del formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Dos fotografías actuales en color y formato pasaporte pegadas a dos ejemplares del formulario.
- Un pasaporte válido durante al menos seis meses a partir del inicio previsto del viaje. Para los visados de tránsito aeroportuario, bastará con una vigencia superior a tres meses desde la fecha en que esté previsto que se aterrice en el espacio Schengen. También se debe incluir una fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparezcan los datos del titular. Si el solicitante vive en Cuba, pero no cuenta con la ciudadanía cubana, deberá aportar en su lugar su permiso de residencia vigente acompañado de una fotocopia.
- Una pre-reserva del vuelo. No es necesario presentar el resguardo de los billetes ya pagados. Se trata de una precaución por si finalmente el visado fuera denegado o la cita para presentar la solicitud no se concediera a tiempo.
- Todos los documentos que acrediten el motivo del viaje, bien sea para realizar cursos de formación con una duración inferior a tres meses o para acudir a un evento profesional, para hacer una escala en un trayecto en avión o por motivos de salud, como someterse a un tratamiento médico.
- Un seguro médico con una cobertura mínima de 30.000 euros.
- Reserva del hotel para el tiempo total de la estancia. Cuando el alojamiento corra a cargo de un amigo o familiar, será necesario mostrar en su lugar una carta de invitación de un ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea, o de un ciudadano extracomunitario que resida en España legalmente.
- Justificante de que se dispone de los medios económicos suficientes para costear el viaje hasta la expiración del visado solicitado y la intención de abandonar el territorio Schengen antes de esa fecha. Lo idóneo es demostrar que así se hará mediante documentos como la reserva de un billete de vuelta, las escrituras de una casa u otros inmuebles en Cuba, o una prueba de empleo o de matriculación en una universidad o escuela cubanas.
- En el caso de las estancias inferiores a nueve días, será necesario acreditar que se dispone de una suma que equivalga al menos al 90% del salario mínimo interprofesional bruto en España. Esta suma varía cada año, por lo que resulta buena idea comprobar cuál es la última cifra que ha fijado el gobierno español.
- En el caso de estancias superiores a nueve días, esta cantidad se incrementa en un 10% del salario mínimo interprofesional bruto por cada día de más.
- Los menores que viajen solos o con un tutor legal deberán presentar una autorización de salida expedida por un órgano jurisdiccional o por un notario (original y copia).
- Junto a la solicitud del visado se debe abonar una tasa que no se recuperará si finalmente resulta denegado.
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