La Unión Europea emitió una resolución que dice que a partir del lunes 16 de mayo ya no será obligatorio el uso de mascarillas en los aeropuertos y aviones de los países que componen el bloque comunitario.
El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades en Europa (ECDC), tomó esta decisión teniendo en cuenta los bajos niveles de contagio de Covid-19 registrados en las últimas semanas y aseguró que la medida marcaría «un gran paso adelante en la normalización de los viajes aéreos».
Advirtieron además que poner fin a la obligatoriedad de usar mascarillas es opcional, por tanto, «los pasajeros deben comportarse de manera responsable y respetar las elecciones de quienes los rodean».
En el texto se recomienda también que las aerolíneas mantengan los sistemas establecidos para recopilar información sanitaria y de localización de pasajeros en caso de que, por ejemplo, aparezca una nueva variante peligrosa del virus.
La agencia añadió que si algún pasajero presenta síntomas como tos o estornudos este debería «considerar seriamente» el uso de mascarilla para mantener la «tranquilidad de los que están sentados cerca».
En España
Aún se mantienen vigentes las restricciones temporales de viajes no imprescindibles, lo que contrasta con la decisión de su gobierno de unirse a la medida de la Unión Europea de poner fin al uso de mascarillas en aviones y aeropuertos.
España prorrogó esta medida restrictiva el pasado 29 de abril y estará vigente hasta el 30 de mayo. Para esa fecha, algunos analistas concluyen que se espera no sea renovado por otro período de 30 días, como ha venido sucediendo durante los últimos 26 meses.
Por ahora, esta disposición oficial comprende una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados al espacio Schengen, por razones de orden público y salud, debido al coronavirus.
Sólo podrán viajar a España las personas que sean residentes en España o en Andorra; los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste; el personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo; el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones; y las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
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