La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez oficial y legal a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma colocada en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. Las legalizaciones se realizan por orden jerárquico con las distintas autoridades de las firmas oficiales autorizadas y se entiende que si faltase alguna de esas firmas, el documento de que se trate carecería de valor legal en el país de destino.
A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima expresamente de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en Cuba y todo documento público cubano requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero.
En este artículo se va a limitar el análisis a la obtención y legalización de certificaciones de antecedentes penales en Cuba para surtir efectos en el extranjero.
Es sencillo. Las certificaciones de antecedentes penales se otorgan por el Registro Central de Sancionados que está adscripto al Ministerio de Justicia de la República de Cuba, pero los servicios para su obtención y legalización, sea de ciudadanos cubanos o extranjeros para surtir efectos fuera del territorio nacional, se contrata única y solamente con las sucursales de la sociedad civil denominada “Consultoría Jurídica Internacional, S.A”, que tienen sus sedes en todas las provincias de la República de Cuba, mientras que en el extranjero se pueden obtener a través de las oficinas consulares cubanas.
Las tarifas vigentes para la obtención de una certificación de antecedentes penales es de 50.00 y sellos del timbre por 5.00, mientras que la legalización de cada certificación de antecedentes penales es de otros 15.00 y sellos del timbre por 20.00, entendiéndose por legalización el acto de la autenticación de la certificación para surtir efectos en el extranjero y que debe ser realizado ante la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos (DACCRE) del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
Estas tarifas se cotizan en Pesos Cubanos Convertibles (CUC) por cada uno de los ejemplares del documento que se soliciten pero si el trámite se realiza ante una oficina consular cubana en el extranjero se determinan entonces por el valor equivalente de la moneda libremente convertible que sea utilizable, adicionándole el equivalente de otros 8.00 CUC de tasa consular por cada copia y que se cobra por los honorarios de la oficina para la legalización.
Para una mayor profundización en relación con las reglas y tarifas vinculadas con aquellas certificaciones de documentos que deban surtir efectos fuera del territorio nacional de Cuba puede consultarse el Acuerdo número 7538 del Consejo de Ministros de la República de Cuba de fecha 4 de marzo de 2014 así como la Resolución No. 71 dictada por el Ministro de Justicia cubano de fecha 26 de marzo de ese propio año, que establecen los servicios, las modalidades de cobro y las tarifas en Pesos Convertibles a utilizar por las entidades autorizadas a prestar servicios jurídicos en esa moneda, los cuales incluyen, entre otros documentos, la obtención de certificaciones de antecedentes penales.