Finalmente, luego de tres intentos previos, el 20 de julio de 2021, en un paso que nos acerca cada vez más a la tan ansiada Ley de Nietos, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el «Proyecto de Ley de Memoria Democrática». Aunque este debemos considerarlo un importante avance, no significa que la propuesta ya esté en vigor. Todavía necesita transitar por las Cortes para su debate, aprobación final y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el mismo mes de julio, el Congreso de Diputados del Gobierno de España publicó la Proposición de «Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles», conocida comúnmente como «Ley de Nietos» o «Ley de Nietos y Bisnietos» o «Ley de Memoria Democrática».
La nueva Ley, una vez aprobada, salvaría todos los obstáculos que las legislaciones anteriores no contemplaron, ni siquiera la Ley de Memoria Histórica, de 2007, la más amplia de todas.
En síntesis, la Ley de Nietos permitiría a los nietos y bisnietos de ciudadanos españoles que se tuvieron que exiliar, obtener la nacionalidad europea sin residir en España.
¿Quiénes serán los beneficiados?
Según datos oficiales, Latinoamérica sería la zona geográfica con mayor número de beneficiados por las ampliaciones, pues, históricamente, la emigración española eligió Nuevo Mundo para asentarse, a lo que debemos añadir que durante los siglos XIX y XX el continente se convirtió en refugio de guerras, crisis económicas y espacio de oportunidades laborales.
Podrán acogerse a la Ley las personas que cumplan los siguientes requerimientos:
- Ser nieto de un emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes. Esto significa que si el abuelo emigró y perdió la nacionalidad española antes de que naciera su hijo X, ahora este hijo puede adquirir la nacionalidad española de origen mediante declaración de opción.
Lo que ocurría era que, aunque el hijo hubiera nacido español, si su padre perdía la nacionalidad española siendo el hijo menor de edad, este también la perdía por estar bajo la patria potestad de aquel. El hijo podía recuperar la nacionalidad utilizando la vía del código civil, si aún no había cumplido los 20 años o recuperarla viviendo un año en España, cuando ya fuese mayor de esa edad. La Ley de Nietos propone que el hijo del emigrante pueda solicitar la nacionalidad sin tener que ser menor de edad ni tener que vivir un año la Madre Patria.
Asimismo, las personas pueden pedir la nacionalidad española a pesar de no haber nacido de padre con esa nacionalidad, si el abuelo perdió la nacionalidad española por razones económicas o por haber hecho el servicio militar bajo las armas de otro país.
- Los nietos de mujeres españolas emigrantes, con independencia de si esta mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
- Los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción. En este apartado se benefician las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y los hijos de padres que hayan adquirido la nacionalidad española por alguna de las vías que existen o por la «Ley de Memoria Histórica», casi siempre nietos y bisnietos.
- Aquellas personas que, siendo españoles de origen, al cumplir su mayoría de edad no han ratificado su deseo de conservarla.
Documentación indispensable
Para hacer efectivo el proceso de nacionalización española, quienes se amparen en la Ley, deberán presentar un certificado original de nacimiento del interesado; otro del padre o de la madre; y un documento que certifique el nacimiento del abuelo o la abuela del solicitante. En caso de ser nacido antes de 1870, también se podrán consignar al expediente la certificación española de su bautismo. Visto así, es un requerimiento indispensable conocer con exactitud la fecha y lugar de nacimiento del familiar español por el cual se reclama la descendencia, así como las fechas del exilio y de su llegada al país de destino.
Con estos documentos listos, se puede iniciar el procedimiento de acceso a la nacionalidad, para lo cual, por vía electrónica los interesados deberán concertar una cita para aportar las pruebas.
Si bien aún la tan ansiada Ley de Nietos no es una realidad, su aceptación se presenta cada vez más cerca y el sueño de miles de descendientes, casi todos nietos y bisnietos, se vuelve más nítido.