La Gaceta Oficial de la República de Cuba estableció esta semana una nueva regulación de los Ministerios de Finanzas y Precios, más el Comercio Exterior e Inversión, sobre los nuevos aranceles aduaneros para la importación de productos a Cuba.
La norma quedó legalizada en el número 6 de la Gaceta donde se recogen las regulaciones desde animales vivos hasta frutos, alimentos, metales preciosos, muebles, equipos electrómesticos entre otros. Se aplicará desde el 14 de enero
Es importante destacar que las importaciones no pueden exceder las cantidades autorizadas, por lo tanto, las incluimos en los artículos sobre cada categoría.
Artículos clasificados por categorías
- Animales y Productos del Reino Animal
- Herramientas
- Arte y Antigüedades
- Materiales de Construcción
- Juguetes y Artículos deportivos
- Vehículos automotores, sus partes y accesorios
- Mobiliarios
- Instrumentos musicales
- También, artículos de Joyería
- Electrodomésticos, informática y comunicaciones
- Útiles para el Hogar
- Además, Lencería
- Canastilla
- Calzado y talabartería
- Confecciones
- Pinturas, barnices y artículos de ferretería
- Productos fotográficos y cinematográficos
- Cosméticos, perfumería y artículos de limpieza
- Comestibles, bebidas, tabacos y cigarros
Artículos permitidos
Actualmente, existe un control riguroso respecto a la importación de productos y artículos hacia Cuba. En consecuencia, la Aduana de Cuba estructuró las cantidades y especificaciones para importar productos en diferentes categorías.
Por esto, crearon un listado de artículos que permite determinar si su uso es comercial o personal. Te contamos cuáles son los productos que Aduana de Cuba permite importar y las cantidades autorizadas para cada viajero.
Artículos prohibidos para importar o exportar
Los artículos prohibidos para entrar al país son:
- En primer lugar, ningún tipo de drogas y estupefacientes.
- Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
- Sustancias precursoras.
- Tampoco, Drones.
- Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
- Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
- Acondicionadores de aire con una capacidad superior a 1 tonelada o 12,000 BTU.
- Cocinas y hornillas eléctricas, excepto las vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco.
- Hornos eléctricos, excepto los microondas (microwave) cuyo consumo eléctrico no exceda los 2000 Watt.
- Resistencias eléctricas de cualquier tipo.
Artículos prohibidos
- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
- Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.
- Explosivos
- Hemoderivados
- Cualquier tipo de literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que sean contrarios a los intereses generales de la nación.
- Ningún tipo de bienes culturales que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación
- Tampoco, libros manuscritos, incunables (editados entre los años 1440 y 1500)
- Libros y folletos que sean propiedad de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de Organismos e Instituciones cubanas.
- Además, está prohibida la exportación de los Libros Cubanos de ediciones «R»
- Folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII. Tampoco las publicaciones cubanas que daten del siglo XVIII.
- Por último, Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad
Artículos que necesitan autorización para la importación
Estos artículos necesitan la autorización de autoridad cubana:
- Equipos de fax inalámbricos
- Pizarras telefónicas de todo tipo
- Dispositivos para redes de datos “routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores)
- Punto de acceso inalámbricos como RLAN y otros similares, excepto WiFi que se regula por su disposición normativa específica.
- Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el Apartado Primero.
- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios
- Radares, radiofaros, radioenlaces
- Buscadores de personas, de radiodifusión
- Equipos para telemedición, telemando y otros similares
- Transceptores de radio: equipos de estaciones fijas, móviles y personales
- Receptores de radio profesionales
- Estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo.
Artículos que necesitan autorización
- Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.
- Sistemas de Posicionamiento por satélite (SPS, GPS) empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos.
- Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y para uso veterinario, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
- Ejemplares de la flora y la fauna o sus despojos, en cualquier forma, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
- Alimentos que no cumplen las regilaciones sanitarias o veterinarias.
- Obras representativas de artistas plásticos cubanos o extranjeros y editadas por el Ministerio de Cultura.
- Animales vivos, plantas y sus partes y los productos de origen animal y vegetal estén elaborados o no.
- Armas de fuego y municiones.
- Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, tienen que poseer el permiso expedido por la Autoridad competente (permiso CITES).
Requisitos de Aduana de Cuba para exportar artículos
- En primer lugar, para poder salir del país con medicamentos, se debe tener la certificación del Centro de Salud y una factura oficial correspondiente.
- Por otro lado, la Aduana de Cuba establece que, para poder salir, con tabaco torcido se deben respetar estas cantidades:
- Hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento
- Hasta 50 unidades de tabaco torcido, pero deben estar contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido. Si alguien pretende realizar la exportación sin cumplir con estas exigencias, no se autorizará la salida del producto.
- También, la Aduana de Cuba autoriza llevar una cantidad superior a los 5000 dólares en efectivo o su equivalente, siempre que sea declarado y tenga una autorización para portar ese dinero.
- Asimismo, la Aduana de Cuba exige la presentación de una autorización especial, para salir del país con piezas y colecciones con valor numismático, emitida por el Museo Numismático o el Banco Central de Cuba.
- Para exportar pinturas frescas y esculturas, la persona debe tener el sello que lo certifica y autoriza su extracción del país.
- Finalmente, los residentes (permanentes en Cuba) que deseen salir del país con material para el ejercicio profesional en el exterior deben declararlo a Aduana de Cuba.
Artículos exentos de Pago para importar a Cuba
Hay artículos que están exentos del pago de aranceles, en la Aduana de Cuba:
- Productos farmacéuticos elaborados, hasta 10 kilogramos de medicamentos
- Culeros desechables para adultos
- Objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros
- Además, sillas de ruedas para inválidos
- Libros científicos, técnicos, de arte y literatura
- Partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas
- Vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza
- Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él
- Equipos, libros o materiales destinados para ciegos
- También, los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros
- Menajes de casa y efectos personales de las personas con propósito de residir permanentemente
- Productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba
- Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero
- Productos, de importación temporal, que traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas, cineastas, pasajeros en tránsito y personas en circunstancias especiales.
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